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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 148
SINDICATOS, DIRECTIVAS DE LOS. COMUNICACION DE SU CAMBIO POR GRUPOS DISTINTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 148
Conforme al artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo, son obligaciones de los sindicatos, entre otras, comunicar a la autoridad ante la que están registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva. Si en un caso determinado se presentan ante dicha autoridad dos escritos por quienes dicen ser miembros del sindicato e integrar su directiva, con la pretensión de que la Junta tome nota, y siendo diferentes las personas de uno y otro grupo, la autoridad laboral deberá brindar la misma oportunidad a los interesados, atenta la garantía de audiencia, por lo que será necesario que examine el material probatorio que se acompañe a cada una de las comunicaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 253/79. Francisco Vera Santillán y coagraviados. 14 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Leonardo Aurelio López Taboada.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS, COMUNICACION DEL CAMBIO DE LA DIRECTIVA DE LOS.".