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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 148
SINDICATOS, REGISTRO DE LOS, DE COMPETENCIA FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 148
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social es competente para conocer de la solicitud de registro de un sindicato constituido por trabajadores dedicados a un mismo oficio y que prestan sus servicios en una misma empresa, cuando se trata de los casos que señala el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, correlativo de la fracción XXXI del artículo 123 constitucional; sin que sea necesario que el sindicato esté integrado por todos los trabajadores de la empresa, ya que este requisito no lo exige la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 43/80. Lauro Ríos Rentería y coagraviados. 9 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS, COMPETENCIA FEDERAL PARA CONOCER DEL REGISTRO DE.".