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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 149
SUCESIONES. PERSONALIDAD. CARECE DE ELLA CUALQUIERA QUE NO SEA EL ALBACEA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 149
Un codemandado y heredero carece de personalidad para promover a nombre de la sucesión, la que sólo puede ser representada por el albacea.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1272/79. Juan Aguilar Mondragón. 12 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, página 2953, tesis 1831, de rubro "SUCESIONES. REPRESENTACIÓN LEGAL.".
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD. CARECE DE ELLA CUALQUIERA QUE NO SEA EL ALBACEA DE UNA SUCESION O SU REPRESENTANTE LEGAL.".