Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251279
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251279
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 150

SUPLENCIA DE LA QUEJA Y SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS, DIFERENCIA ENTRE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 150

Precedentes

Amparo en revisión 464/80. Juan Alfonso Gómez Borde. 23 de septiembre de 1980. Mayoría de votos. Ponente: Vicente R. del Arenal Martínez.
Registro digital (IUS): 251279