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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 152
SUSPENSION DEL TRABAJADOR POR MAS DE OCHO DIAS IMPUESTA POR EL PATRON. ES CAUSA DE RESCISION IMPUTABLE A ESTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 152
De acuerdo con el criterio sustentado por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación (AMPARO DIRECTO 3940/74. DIT, S.A. DE C.V., 10 de marzo de 1975), no es causal de rescisión del contrato la sanción impuesta a un trabajador, suspendiéndolo por ocho días en sus labores, con base en un reglamento interior de trabajo, aun en el supuesto de que los hechos en que se funde resultaren injustificados; pero debe entenderse que si lo es cuando el patrón rebasa ese limite legal e impone arbitrariamente la sanción de un mes de suspensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 523/80. Salinera La Roladena, S.A. 2 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Eufemio Zamudio Alemán.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION RESCISORIA POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRON. LA JUSTIFICA LA SUSPENSION DE LABORES POR MAS DE OCHO DIAS IMPUESTA POR EL PATRON.".