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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 155
SUSPENSION, FIANZA PARA LA. INCIDENTE PARA HACERLA EFECTIVA. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 155
Conforme al artículo 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, tales instituciones no gozan de los beneficios de orden y excusión, en cuya virtud, la parte afectada con la suspensión que de los actos reclamados haya obtenido el quejoso, está en aptitud de iniciar el incidente previsto en el artículo 129 de la Ley de Amparo, indistintamente en contra del quejoso fiado, o del fiador, sin que entrañe violación a la garantía de audiencia, el hecho de que el tercero perjudicado enderece dicho incidente, sólo en contra de la institución fiadora, además de lo cual, el fiador demandado puede, si lo estima pertinente, hacer llamar al incidente al quejoso fiado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 115/80. Compañía Urbanizadora Mexicana, Construcciones, S.A. 30 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE.".