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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 156
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. DIFERENCIA ENTRE LA HIPOTESIS PREVISTA POR EL ARTICULO 140 Y LA QUE CONSIGNA EL 136 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 156
El artículo 136 de la Ley de Amparo establece la ficción jurídica de hecho superveniente con motivo de la falsedad de los informes previos rendidos por las responsables, concepto éste que difiere del consignado en el 140 del ordenamiento legal invocado, por no tratarse de un hecho acaecido con posterioridad al dictado de la interlocutoria suspensional, sino de una situación realizada con anterioridad a la emisión del auto sobre suspensión definitiva, lo que obliga a estimar la situación legal y de hecho tal como se encontraba en el momento en que se produjo la aludida falsedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 668/80. Rogelio Fernández Caruezo. 25 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Margarita Beatríz Luna Ramos.