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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 156
SUSPENSION PROVISIONAL. QUEJA IMPROCEDENTE. ACUERDO QUE SOLO ORDENA CUMPLIRLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 156
Si el acuerdo recurrido tiende única y exclusivamente a hacer respetar el auto de suspensión provisional, puesto que no modifica en nada su sentido y alcance, obviamente participa de la misma naturaleza jurídica del auto de suspensión provisional y si contra éste procede el recurso de queja, igual criterio debe sustentarse respecto del auto recurrido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 190/79. Juez Octavo de lo Civil del Distrito Federal. 4 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.