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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 160
TERCERO PERJUDICADO, IMPROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO RESPECTO AL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 160
Tratándose del juicio de garantías, el desistimiento del quejoso puede ser total o incidir en el acto reclamado, en alguna autoridad responsable o en uno o varios de los conceptos de violación, pero de ninguna manera en uno de los terceros perjudicados. Esto es, respecto a uno de los demandados en el juicio laboral el actor puede desistir ante el tribunal de instancia, pero tratándose del juicio de amparo obviamente no puede desistir en cuanto a uno de los terceros perjudicados, por tratarse de una relación jurídica diversa de la del juicio natural.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1620/79. Fernando Becerril Carmona. 7 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Olga Mejía Sánchez.