Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251291
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 160
TESTIMONIAL EN AMPARO. TERMINO PARA SU OFRECIMIENTO. SUSPENSION DE LABORES EN DIAS HABILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 160
Si por cualquier motivo el Juzgado de Distrito suspende las labores, en días que legalmente no se consideran inhábiles, dicha suspensión no puede afectar a las partes en relación con el término para el ofrecimiento y anuncio de la prueba testimonial a que se refiere el segundo párrafo del artículo 151 del ordenamiento citado; esto es, deben tenerse como hábiles para realizar el cómputo del término respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 63/80. Carlos Everardo Garduño. 24 de julio de 1980. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Secretario: Luis Carlos Téllez Straffon.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIMONIAL EN AMPARO. TERMINO PARA SU OFRECIMIENTO.".