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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 163
TRABAJO A DOMICILIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 163
Ni la discontinuidad en la prestación del trabajo personal a cargo del trabajador en favor del patrón, ni la simultaneidad de patrones es suficiente, per se, para llegar a la conclusión de que no existe relación obrero-patronal entre el actor y el reo, puesto que no debe perderse de vista, por una parte, lo que dispone el capítulo XII del título sexto de la Ley Federal del Trabajo, en especial sus artículos 311, 314 y 315, y por la otra, que según lo admitió el propio reo al contestar la demanda, era habitual, esto es, acostumbrado, que el acto laborara en forma irregular para él. Por tanto, si una persona presta servicios a una negociación mediante el recibo de determinados trabajos para realizarlos en su domicilio particular, en donde tiene establecido un pequeño taller con esa finalidad, la circunstancia de que no permanezca en el local del negocio no significa que entre ella y el propietario no exista un contrato de trabajo, pues en rigor la dirección y dependencia del trabajador es directa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 526/80. Benjamín Díaz. 18 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.