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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 163
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. RECONSIDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 163
De conformidad con el artículo 15, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, al resolverse los recursos se debe pedir, previamente, la opinión de la Dirección General Jurídica, y si no se cumple con ese precepto, la resolución es ilegal y priva de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 722/80. Hotel Camino Real Ixtapa, S.A. 2 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: José Javier Morales Martínez.