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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 164
TRIBUNAL DE MENORES DEL ESTADO DE YUCATAN. ES AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 164
El Tribunal de Menores en el Estado de Yucatán tiene el carácter de autoridad, pues de acuerdo con el artículo 33 del código de menores de ese Estado, es un órgano investido de facultades de decisión o ejecución con características de imperatividad, toda vez que puede emplear los medios de apremio consistentes en apercibimiento, multa y el auxilio de la fuerza pública; por tanto, podrá hacer respetar sus actos por medio de la fuerza pública aun en contra de la voluntad de los particulares. Por otra parte, de las medidas aplicables a los menores infractores, previstas en el artículo 10 del propio código, se desprende que el tribunal para menores no es una institución que sólo tenga por objeto regenerar a los delincuentes menores, sino un verdadero tribunal, pues ejerce jurisdicción sobre los delincuentes que no han alcanzado la edad de dieciocho años, aplicando cualquiera de las medidas correccionales establecidas en el precepto mencionado, las que constituyen de hecho verdaderas penas; además, el artículo 38 del propio ordenamiento dispone que no procederá recurso alguno contra las resoluciones del tribunal de menores, por lo que únicamente es a través del juicio constitucional que pueden ser revisados sus actos y en consecuencia sí debe considerarse como autoridad para los efectos del amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 361/80. Carlos Antonio Garrido Gutiérrez. 2 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente R. del Arenal Martínez. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.