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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 169
VIOLACION PROCESAL NO RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 169
La revocación del auto dictado en el juicio ordinario civil, que abrió el incidente de nulidad de la prueba confesional, constituye una violación procesal que en términos de la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, es análoga a la prevista en las fracciones IX y III del citado precepto, si se toma en cuenta que al revocarse el auto la consecuencia es la de desechar el recurso consistente en el incidente de nulidad de la prueba confesional, y su efecto es el de que la prueba subsista hasta que se efectúe su estudio en la sentencia definitiva donde será valorada, y por ende no constituye una violación irreparable, que pueda ser reclamable en amparo indirecto, porque el quejoso no sufre un perjuicio de difícil reparación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1715/79. Josefina Maldonado viuda de Unda. 31 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Gustavo Meixueiro Flores.