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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 170
VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO, AMPARO POR. FINALIDAD DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 161 DE LA LEY DE AMPARO. APELACION SIN EXPRESION DE AGRAVIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 170
Los conceptos de violación resultan inoperantes si el quejoso no preparó el juicio de garantías conforme a lo ordenado por la fracción I del artículo 161 de la Ley de Amparo, ya que aun cuando apeló el acuerdo que le desechó pruebas, no cumplió con su carga procesal de expresar agravios para que la apelación llegara a ser resuelta, que es, sin lugar a dudas, la finalidad que persigue el numeral invocado y, por ende, la simple interposición del recurso en contra de tal proveído, no colma dicho precepto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1549/80. José Luis Haro Ham Chande. 30 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Marco A. Rivera Corella.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO, AMPARO POR. FINALIDAD DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 161 DE LA LEY DE AMPARO.".