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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 170
VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO, RECURSO NO CONTINUADO EN CONTRA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 170
Si el acuerdo que desecha pruebas fue impugnado, pero no fue continuado en forma y términos legales, ni existe promoción alguna tendiente a su sustanciación, lo que denota falta de interés del apelante, es apegada a derecho la determinación de la Sala responsable para no analizar las violaciones procesales planteadas en vía de agravio en contra de la sentencia de primer grado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1549/80. José Luis Ham Chande. 30 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltasar Alvear. Secretario: Marco A. Rivera Corella.