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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 171
VISITA DOMICILIARIA, ORDEN DE. SUS REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES. OBLIGACION DE ENTREGAR Y NO EXHIBIR LA ORDEN CORRESPONDIENTE. ARTICULO 10 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 171
De lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, se desprende que las órdenes de visita domiciliaria expedidas por las autoridades administrativas deben de cumplir con los siguientes requisitos: 1o. Constar en mandamiento escrito; 2o. Ser emitidas por autoridad competente; 3o. Expresar el nombre de la persona respecto de la cual se ordena la visita y el lugar que debe inspeccionarse; 4o. El objeto que persigue la visita, y, 5o. Llenar los demás requisitos que fijen las leyes de la materia. A su vez, el artículo 10 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal establece las facultades de la Tesorería del Distrito Federal para ordenar la práctica de visitas domiciliarias, y señala la forma en que éstas deben de llevarse a cabo, manifestando entre los requisitos que deben observarse el de que, al iniciarse la visita, se debe entregar al visitado, o a su representante, la orden respectiva. De lo que se sigue, que si el artículo 16 constitucional señala que las órdenes de visita deben de llenar los demás requisitos establecidos en la ley de la materia, y si el artículo 10 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que en este caso es la ley aplicable, ordena que al iniciarse la visita se debe entregar al visitado, o su representante, la orden correspondiente, cabe concluir que es requisito legal de carácter formal el que en las visitas realizadas por la Tesorería del Distrito Federal se entregue al visitado, o a su representante, en el momento mismo de la iniciación de la visita, la orden relativa. En la especie, las autoridades responsables no cumplieron con el requisito exigido por el artículo 16 constitucional que ha quedado citado, de aplicar lo dispuesto por la ley de la materia, ya que al practicar la visita domiciliaria no entregaron al quejoso la orden respectiva, puesto que en el acta de inspección realizada, en la parte conducente, se lee: "Acto continuo me identifique con el encargado exhibiéndole mi credencial y la orden a que se ha hecho referencia". Como se observa, en la práctica de la visita domiciliaria realizada en la negociación propiedad del quejoso, no se entregó al visitado la orden de visita correspondiente, sino que únicamente se la exhibieron, extremo con el cual no se cumple con el requisito exigido por el artículo 10 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, ya que este precepto legal ordena que la orden de visita sea entregada, no exhibida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 579/80. Manuel Fernández Breña. 23 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Gongora Pimentel. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.