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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 187
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA, REGISTRO NACIONAL DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 187
Independientemente de que de la " exposición de motivos" de la Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas y de lo dispuesto por los artículos 2o., 6o. y 7o. de dicha ley, pudiera concluirse que el objeto de ésta es proteger a las empresas nacionales de las extranjeras, lo cierto es que en los términos del inciso f), del citado artículo 2o. de la ley antes invocada, en relación con el artículo 3o. del mismo ordenamiento legal, es obligatoria la inscripción en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, entre otros, de los contratos que deban surtir efectos en el territorio nacional y que se realicen con motivo de servicios de administración y operación de empresas, precisamente cuando sean partes en el contrato relativo las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. Por tanto, si en el contrato celebrado entre la agraviada y la otra parte, se pacta la prestación por esta última en favor de aquella, de servicios de administración y asesoramiento técnico, es claro que tal contrato sí debe inscribirse en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, ya que los citados artículos no excluyen de tal obligación a aquellas personas físicas o morales que tengan la calidad de nacionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 919/79. Unidad Coacalco, S.A. 6 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO NACIONAL DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA.".