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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 189
VIOLACION A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 189
Si se toma en cuenta que en los términos de los artículos 229 y 241 del Código Fiscal de la Federación, la litis ante la Sala Superior responsable, se integra con la resolución reclamada, con el escrito de expresión de agravios y lo expuesto por la contraria, es claro que al resolver la citada responsable el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional, debió examinar si al dictar dicha resolución la aludida Sala, se habían cumplido las reglas que norman el procedimiento seguido ante ella, en los términos del Código Fiscal de la Federación, a fin de asegurarse de que en dicho procedimiento no se dejó en estado de indefensión a ninguna de las partes. En consecuencia, si en el caso la Sala Regional celebró la audiencia de ley en el aludido juicio fiscal, sin que obrara constancia de que se hubiera notificado a la actora en dicho juicio el acuerdo en el que se señaló fecha para tal efecto y sin haber recibido las pruebas ofrecidas legal y oportunamente por dicha parte, incuestionablemente que con ello contravino lo dispuesto por los artículos 222 y 224 del citado Código Fiscal de la Federación, cuestión esta que debió advertir la responsable, y al no haberlo hecho así, es claro que violó en perjuicio de la quejosa las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 386/79. La Guardiana, S.A. Compañía General de Fianzas. 12 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.