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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251307
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 193
ACTOS DE EJECUCION, NO PROCEDE EL AMPARO DIRECTO CONTRA LOS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 193
Respecto de los actos de ejecución que la parte quejosa reclama en su demanda de garantías del presidente y actuario de la Junta responsable, debe decirse que de conformidad con los artículo 107, fracciones V y VI, de la Constitución Federal, y 158 de la ley reglamentaria del juicio de amparo y con las disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el juicio de amparo directo, promovido en única instancia ante los Tribunales Colegiados de Circuito, sólo procede contra sentencias definitivas dictadas por tribunales judiciales o administrativos o contra laudos pronunciados por tribunales del trabajo, por violaciones a las leyes del procedimiento cometidas durante la secuela del mismo, siempre que afecten a las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias o laudos; por lo que dichos colegiados no pueden conocer, en juicio de amparo directo, de los actos de ejecución que son ajenos a los enunciados y no otorgarles jurisdicción para ello las disposiciones legales aludidas, ni ninguna otra de las que forman el título tercero de la ley reglamentada mencionada, denominado "De los juicios de amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales Colegiados de Circuito". Consecuentemente, la materia de las sentencias que se dicten en esos juicios por los Tribunales Colegiados de Circuito debe limitarse al acto reclamado respecto del que esos tribunales tienen jurisdicción para pronunciar resolución. De ahí que al resultar, por disposición de la ley, improcedente el juicio de amparo directo contra los actos de ejecución reclamados, sean aplicables, para decretar el sobreseimiento en lo relativo a ellos, los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo en vigor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 139-144, página 18. Amparo directo 144/80. Mexicotel, S.A., Operadora del Hotel "Cancún Caribe". 21 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente R. del Arenal Martínez.
Volúmenes 139-144, página 18. Amparo directo 281/80. Herminio Lara Mendoza. 4 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente R. del Arenal Martínez.
Volúmenes 139-144, página 18. Amparo directo 288/80. José Ramón Aguilar Colorado. 5 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala.
Volúmenes 139-144, página 18. Amparo directo 213/80. Arturo Pedraza Bautista. 6 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Volúmenes 139-144, página 18. Amparo directo 310/80. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Ribereña "San Francisco y Las Palmas", S.C.L. 12 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala.