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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 13
ABORTO INTENCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 13
Siendo el deseo del abortador, salvo caso de excepción, la muerte del feto, es ese el objeto de delito y en él radican la intencionalidad; así, es evidente que el inculpado, al golpear a la ofendida, y contestar a los testigos presenciales, cuando éstos le dijeron que la mujer estaba embarazada y podía causarle el aborto, que eso era lo que quería, externó su deseo de atentar contra la vida en gestación; y si logró su propósito criminal según el dictamen médico, justamente fue condenado por el delito intencional de aborto.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/79. Hugo Pérez Ruvalcaba. 30 de abril de 1980. La publicación no menciona el sentido de la votación en el asunto. Ponente: Víctor Manuel Franco.