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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 16
ADMINISTRACION Y COBRO DEL IMPUESTO, FACULTADES LIMITATIVAS DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 16
Es inaceptable que, atendiendo las características de un impuesto diverso y las facultades de la autoridad fiscal para administrarlo, sea válido concluir que de ahí se derive la función administradora de la propia autoridad, en lo relativo al tributo de que se trate. Esta premisa encuentra apoyo en la jurisprudencia firme establecida por la Suprema Corte de Justicia, en la que sostiene que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite. Por ello, si en el caso concreto, no se dice cuál es el acuerdo o la disposición legal en que se apoya la autoridad exactora para administrar el cobro de determinado tributo, sino sólo que dicha facultad proviene atendiendo a las características semejantes o parecidas de éste con un impuesto diverso, resultan violados en perjuicio del quejoso las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales y cabe, por lo mismo, conceder el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 242/80. Cervecería Moctezuma, S.A. 26 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.