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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 16
ADQUISICIONES, INSPECCION DE. ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 16
El que un proveedor de un organismo descentralizado acepte, al recibir el pedido, que si de la revisión posterior resulta que los precios son superiores a los autorizados por la Secretaría del Patrimonio Nacional, se compromete a pagar la diferencia, no significa que no pueda impugnar la resolución que le establece una modificación de precio, por las autoridades de la secretaría de que se trata (ahora la Secretaría de Comercio). Es decir, si la resolución está ajustada a derecho, no puede negarse a devolver, alegando un derecho adquirido, ya que contractualmente lo aceptó. Pero esto no quiere decir que esté obligada a aceptar cualquier resolución que le mande devolver, aunque sea ilegal o arbitraria. Y si estima que lo es, no se le puede impedir que acuda al juicio de amparo a impugnarla, sin denegar justicia y sin violar el artículo 103, fracción I, constitucional, así como el artículo 73, fracciones V y XI, de la Ley de Amparo. Se ha consentido en la revisión del precio, pero esto no implica que deba estimarse consentida cualquier revisión que estime arbitraria, y esto debe ser materia del juicio de amparo, en cuanto al fondo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1661/79. The Sidney Ross Co., S.A. 20 de febrero de 1980. Unanimidad de votos en la parte resolutiva, y por mayoría de votos en la parte considerativa. Disidente: Renato Sales Gasque. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.