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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 18
AGRARIO. PRUEBAS EN LOS CONFLICTOS PARCELARIOS. TERMINO PARA OFRECERLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 18
De acuerdo con el artículo 439 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en los conflictos parcelarios que se encuentren en trámite ante las Comisiones Agrarias Mixtas, las partes sólo pueden ofrecer pruebas durante el plazo de treinta días que al efecto se les conceda, y durante ese lapso o hasta diez días después de concluido, la Comisión Agraria Mixta puede mandar practicar las diligencias que sean pertinentes para mejor proveer, y no puede aceptarse lo contrario con base en lo dispuesto por los artículos 79 y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues desde el momento en que en la Ley Federal de Reforma Agraria existe disposición expresa sobre los plazos en que las partes pueden ofrecer sus elementos de convicción y la Comisión Agraria Mixta mandar practicar diligencias para mejor proveer, no son aplicables supletoriamente los artículos 79 y 80 del código invocado, en cuanto establecen que los tribunales no tienen límites temporales para ordenar la aportación de pruebas que juzguen indispensables y para decretar la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, pues de aceptarse lo contrario, quedaría sin efecto lo dispuesto por el artículo 439 de la Ley Federal de Reforma Agraria, alterándose el procedimiento establecido para substanciar los conflictos parcelarios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 98/79. Juventino Talavera Rangel. 22 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: J. Antonio Llanos Duarte.