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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251317
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 19

AGRAVIOS EN LA REVISION, INOPERANCIA DE LOS, CONTRA ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 286/80. Enrique y María del Carmen Dosamantes Vilchis. 18 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 97-102, página. 29. Amparo en revisión 749/76. Modesto Aragón Mendía. 10 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Registro digital (IUS): 251317