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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 19
AGRAVIOS EN LA REVISION, INOPERANCIA DE LOS, CONTRA ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 19
Si en los agravios del recurso de la revisión se combaten acuerdos dictados en la audiencia constitucional, aquéllos resultan inoperantes, por no relacionarse con los fundamentos de la sentencia combatida, ya que la vía idónea para combatir acuerdos de esa naturaleza, es el recurso de queja y no el de revisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 286/80. Enrique y María del Carmen Dosamantes Vilchis. 18 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 97-102, página. 29. Amparo en revisión 749/76. Modesto Aragón Mendía. 10 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.