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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 19
AGRAVIOS EN LA REVISION, LEGITIMACION DE LAS AUTORIDADES PARA HACER VALER LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 19
En los términos del artículo 87 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, las autoridades responsables únicamente pueden expresar agravios con relación a los actos que de cada una de ellas afecte directamente la sentencia a revisión, por lo que carecen de legitimación para hacer valer agravios respecto de actos de otra autoridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 246/80. Cyanamid de México, S.A. de C.V. 24 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION, LEGITIMACION PARA HACER VALER LOS.".