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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 22
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS QUE ADMITEN EL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 22
De la recta interpretación del artículo 1341 del Código de Comercio, se desprende que todas las interlocutorias que el Juez del conocimiento pronuncie en un juicio mercantil, sean anteriores o posteriores a la sentencia definitiva recaída en dicho juicio, son apelables si también lo fuere esta última, a condición de que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1340 del ordenamiento citado, el interés del juicio exceda de cinco mil pesos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 231/79. Jesús Gutiérrez Camacho. 11 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: J. Antonio Llanos Duarte.