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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 22
ARMAS DE FUEGO, PORTACION NO PUNIBLE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 22
La persona que porta un arma de fuego en el interior de su domicilio, no incurre en el delito previsto por la fracción I del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, porque no pone en peligro la seguridad pública y éste es el bien jurídico tutelado por el precepto legal en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 191/80. José Rivera Arias. 27 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: J. Antonio Llanos Duarte.