Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251322
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 22
ARRENDAMIENTO. SUBARRENDAMIENTO. EFECTOS JURIDICOS DE LA AUTORIZACION GENERAL Y DE LA ESPECIAL AL EFECTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 22
Cuando el arrendatario subarrienda facultado por una autorización general, en ningún momento se crean vínculos jurídicos entre el arrendador y el subarrendatario, y por ende, subsiste la responsabilidad del arrendatario para que en los casos de daños o incumplimiento de las obligaciones responda directamente ante el arrendador; en cambio, cuando el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarrendamiento, se origina una subrogación legal, por cuanto que, el subarrendatario sustituya al arrendatario en sus derechos y obligaciones, desapareciendo toda responsabilidad a cargo de éste, pero para que ello ocurra es menester, no la autorización general que contempla el artículo número 2363, sino la aprobación especial de que habla el diverso artículo 2364, ambos del Código Civil del Estado de Sinaloa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/80. Herminio Solís Cruz. 7 de marzo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. EFECTOS JURIDICOS DE LA AUTORIZACION GENERAL Y DE LA ESPECIAL PARA SUBARRENDAR (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).".