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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 23
AUDIENCIA, GARANTIA DE. DEBE OTORGARSE AL AFECTADO CON LA REVOCACION DE UN ACTO ADMINISTRATIVO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DEL MISMO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 23
No basta que la autoridad responsable tenga facultades para emitir el acto reclamado para que éste se considere constitucional, pues si dicho acto importa la revocación de otro del que han nacido derechos subjetivos en favor de un gobernado, para poder pronunciar constitucionalmente el acto revocatorio es menester que el afectado sea previamente oído en defensa de sus intereses, no obstante que el acto administrativo definitivo y firme que se pretende anular adolezca de un vicio grave (como lo pudiera ser, en el caso, el que la Oficina Federal de Hacienda en Mazatlán, Sinaloa, según se afirma, no debió vender a la quejosa unos barcos erróneamente embargados); ya que la garantía de audiencia debe otorgarse con independencia de la facultad de actuar de la autoridad y de la legalidad o ilegalidad del acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 443/80. Pesquera Dolores, S.A. de C.V. 19 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.