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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 24
AUDITORIA, ACTA DE. DEBEN FIRMARLA TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE SE HAYAN CONSTITUIDO COMO VISITADORES, SIEMPRE QUE TAMBIEN HAYAN SIDO DESIGNADOS EN LA ORDEN DE VISITA. ARTICULO 84, FRACCION VI, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1977.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 24
Si en la orden respectiva de visita se designó un supervisor, quien llegó a constituirse como visitador y cuya función, según manifestación de las autoridades demandadas, consistió precisamente en supervisar que el auditor y ayudantes de auditor cumplieran eficazmente la función que se les encomendó, dicho supervisor debió firmar el acta final de auditoría, para así hacer constar que estuvo presente, cumpliendo con ello con la disposición contenida en el artículo 84, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 1977; y si en la mencionada acta no aparece la firma del multicitado supervisor, no obstante que estuvo presente durante el desarrollo de la diligencia correspondiente, debe concluirse que la visita en cuestión adolece de irregularidades que traen consigo su ilegalidad, ya que tal circunstancia significa que la visita no se practicó conforme a la orden de auditoría que la motivó, ni de acuerdo con las disposiciones legales de la materia, incurriendo en violación del artículo 16 constitucional, toda vez que el artículo 84, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación anterior (vigente en la época en que tuvieron lugar los hechos), disponía categórica y genéricamente que los visitadores firmaran el acta, sin distinguir entre auditores, ayudantes de auditor y supervisores, por lo que la disposición legal comprendía obviamente a todos estos funcionarios, puesto que conforme al artículo 11 del código citado, las normas de carácter fiscal son de aplicación estricta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 29/80. Domingo Raúl Vázquez Martínez. 24 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario. Arturo Iturbe Rivas.