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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 25
AUTO DE SUJECION A PROCESO, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS DE EJECUCION ATRIBUIDOS AL DIRECTOR DEL RECLUSORIO PREVENTIVO EN RELACION CON EL, SEÑALADO TAMBIEN COMO ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 25
Como el auto de sujeción a proceso se dicta sin restricción de la libertad, no puede tener injerencia en su ejecución el director del reclusorio preventivo, que no puede mantener al quejoso privado de su libertad con base en el mencionado auto de sujeción a proceso, por lo que, es improcedente el amparo promovido contra actos de ejecución, del mencionado director, del auto de sujeción reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 21/79. Persy Federico Vivián Pérez. 31 de marzo de 1980. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Víctor Manuel Franco.