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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 27
CADUCIDAD. TERMINO QUE CONCLUYE EN DIA INHABIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 27
Cuando el término de 300 días naturales para la caducidad concluye en día inhábil, en principio se debe estimar que no puede concluir legalmente sino hasta el primer día hábil siguiente, pues de lo contrario se violaría el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo al acortar el término en perjuicio del quejoso y se le dejaría en estado de indefensión, pues el término se le reduce al último día hábil al anterior al vencimiento teórico del término, con lo que se le reduce dicho término a menos de 300 días, lo cual como se dijo, lo deja en estado de indefensión y es contrario al debido proceso legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 571/76. Alberto Rojas Barceló y otros. 26 de junio de 1980. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.