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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 27
CEMENTERIOS. EL DERECHO DE USO PERPETUO DE UNIDADES NO ES CONTRATO DE COMPRAVENTA, NI DE CESION PERPETUA, SINO CONTRATO INNOMINADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 27
Los actos jurídicos celebrados por la parte quejosa con terceras personas, extendiéndoles títulos de "derecho de uso mortuorio perpetuo" de unidades pertenecientes a dicha reclamante, para depositar cadáveres, restos humanos o cenizas, no constituyen contratos de compraventa, ya que si bien es cierto que hay acuerdo sobre cosa y precio, así como entrega de una y otro, también lo es que en este caso no se surten los elementos configurativos de ese contrato establecidos por el artículo 2248 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, ni los de una cesión perpetua, pues que se trata de un contrato innominado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1044/79. Mausoleos del Angel, S.A. 26 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.