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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 28
CLAUSURAS. AMPARO IMPROCEDENTE SI HAY JUICIO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 28
Si se efectuó una clausura, y se la combatió en un juicio contencioso administrativo, no puede promoverse un amparo contra la amenaza de clausura posterior a la presentación de la demanda administrativa, sin una prueba clara y satisfactoria de que se trata de una posible clausura que obedezca a motivos y fundamentos diferentes de los que son materia de la litis en el juicio administrativo y que será aplicada si se obtiene el levantamiento de la clausura anterior. Y el amparo que ese promueva contra la amenaza mencionada, sin satisfacer las condiciones apuntadas, será improcedente en términos el artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo, y deberá sobreseerse dejando a salvo los derechos de la parte quejosa para reclamar en su caso la resolución que se dicte en el juicio administrativo, o para reclamar una nueva clausura, actual o razonablemente futura, pero satisfaciendo las condiciones antes mencionadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 691/79. Traslado y Transportes de Vehículos, S.A. de C.V. 30 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.