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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 28
COMERCIO, EJERCICIO DEL. LICENCIA NECESARIA PARA DEMOSTRAR EL INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 28
De acuerdo con el artículo 3o. del Reglamento de Mercados para el Estado de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial correspondiente al sábado veinticinco de abril de mil novecientos cincuenta y nueve, para que los particulares puedan ejercer el comercio dentro de los mercados, deberá ser mediante permiso individual otorgado por la autoridad municipal. Por consiguiente, para acudir al juicio de garantías, es necesario que el amparista acredite tener dicho permiso a fin de poder estimar que está tutelada su actuación por una norma legal y que, por ende, tiene interés jurídico para promover la acción constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1622/79. Federico Rivera Zeferino. 6 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO, EL COMERCIANTE DE UN MERCADO DEBE EXHIBIR SU LICENCIA PARA DEMOSTRAR SU.".