Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251331
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 29
COMISIONES AGRARIAS MIXTAS, RESPONSABILIDAD OFICIAL IMPUTABLE COMO DELITO A EMPLEADOS DE LAS. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 29
El artículo 6o. de la Ley Federal de la Reforma Agraria establece que el pago que devengan los empleados pertenecientes a las Comisiones Agrarias Mixtas de la República Mexicana, se sufragará en parte por el Gobierno Federal, cuya aportación en ningún caso será menor del cincuenta por ciento; consecuentemente, el inculpado al prestar sus servicios en tal organismo, percibe sueldos aportados por la Federación, y esta situación lo coloca dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 87/79. Jesús Salas Llamas. 30 de junio de 1980. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente:Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES PARA CONOCER DE DELITOS DE RESPONSABILIDAD OFICIAL IMPUTADOS A EMPLEADOS PERTENECIENTES A LAS COMISIONES AGRARIAS MIXTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA.".