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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 31
COMPRAVENTA A PLAZOS. LA RESCISION DEL CONTRATO NO PUEDE QUEDAR AL ARBITRIO DE UNA DE LAS PARTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 31
Mientras no se tenga por rescindido un contrato por resolución judicial, subsisten las obligaciones y derechos de las partes consignadas en el mismo y aun cuando en uno de compraventa a plazos de un lote se convenga que la falta de pago de tres mensualidades faculta al vendedor a rescindir la operación, recuperar el inmueble de inmediato y disponer desde luego de él esto debe entenderse en términos hábiles, ya que para exigir el cumplimiento o la resolución de dicho contrato, es menester acudir a los tribunales, no pudiendo quedar la determinación del mismo a la voluntad de una de las partes; lo que se confirma si en una de las cláusulas se asentó que para dirimir cualquier controversia con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, las partes se sometían expresamente a la competencia y jurisdicción de los tribunales de determinada ciudad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 361/80. Raúl Huerta Rosas. 23 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Octaviano Escandón.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA DE LOTES. LA RESCISION DEL CONTRATO NO PUEDE QUEDAR AL ARBITRIO DE UNA DE LAS PARTES.".