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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 33
CONDENA CONDICIONAL Y CONMUTACION DE LA PENA DE PRISION POR MULTA. COEXISTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 33
Es equivocado el planteamiento que pretende la incoexistencia de la condena condicional y la conmutación de la pena de prisión por multa, con base en que al conmutarse la pena de prisión por multa, desaparece la de prisión y sólo subsiste la de multa y que por ello no puede suspenderse una pena que ya no existe, pues el beneficio de la conmutación de la pena de prisión por multa surte efectos cuando se paga la multa, quedando conmutada la pena de prisión; pero si la multa de que se trata no se paga, necesariamente tendrá que ejecutarse la pena de prisión, siendo por ello en beneficio del reo que pueda acogerse a la condena condicional y no suprimírsela.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 361/79. Filiberto Urbina Cornejo. 31 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL Y CONMUTACION DE LA PENA DE PRISION POR MULTA. SI COEXISTEN.".