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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 35
CONFESO, PETICION DE DECLARACION DE, EN LA JUSTICIA DE PAZ.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 35
La petición de que la contraparte sea declarada confesa en la audiencia de ley, por no haber concurrido a absolver posiciones, resulta innecesaria, en virtud de que no lo establece el artículo 20, fracción V, del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y por ende el Juez de los autos puede declararlo así oficiosamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1530/79. Víctor M. y Alfredo Millet Trava. 21 de febrero de 1980. Unanimidad de votos Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Marco A. Rivera Corella.