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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 36
CONSENTIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 36
No es exacto que se hayan consentido expresamente por el demandante las liquidaciones impugnadas en el juicio de nulidad, al estampar la firma de aquél bajo la frase "acepto la determinación y la liquidación de diferencias", porque dicha frase se encuentra impresa en la forma que las autoridades utilizan en las liquidaciones de que se trata y fue puesta por la propia autoridad fiscal formando parte integral de la resolución o liquidación combatida; por lo que no es posible afirmar que en el caso exista consentimiento expreso de las liquidaciones impugnadas. Además, en los términos del artículo 1803 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicado en materia federal, el consentimiento expreso debe manifestarse en forma verbal, por escrito o por algún signo que no deje lugar a equivocación de la manifestación de voluntad, lo que no sucede en la especie, pues la firma del quejoso después de la frase "acepto la determinación y la liquidación de diferencias", puesta por la autoridad, no constituye una manifestación inequívoca de que consintió expresamente las liquidaciones impugnadas, sino simplemente una aceptación de la entrega de los documentos relativos como acuse de recibo de los mismos; tan así es que la parte quejosa impugnó las liquidaciones ante la responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 303/80. Carlos Bautista Alcalá. 12 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 133-138, página 202. Amparo en revisión 749/79. Adolfo Serrano Escobar. 16 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Pedro Esteban Penagos López.