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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 36
CONTRAFIANZA. DEBE ACEPTARSE LA QUE OFRECE EL DEMANDADO, PARA QUE NO SE EJECUTE UNA SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 36
El artículo 687 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, que se refiere a la fianza que debe otorgarse, tratándose de una sentencia respecto de la cual se admitió la apelación sólo en el efecto devolutivo, prevé dos casos: aquel en que el actor debe otorgar fianza y el caso en que puede otorgarla el demandado; sin que la fracción III se refiera al demandado que hubiera obtenido; lo cual quiere decir que también puede ofrecerla aunque sea condenado, y esto se refiere, necesariamente, a la contrafianza, por la cual tiene que garantizar el pago de lo juzgado y sentenciado y su cumplimiento, en el caso de que la sentencia condene a hacer o a no hacer.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 405/80. Leopoldo Ruiz Zenil. 22 de mayo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Octaviano Escandón Baez.