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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 37
COOPERATIVAS, INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 37
No se puede negar a la cooperativa quejosa interés jurídico en promover el amparo contra la creación de las cooperativas terceras perjudicadas que realizarán actividades concesionadas semejantes, si las propias autoridades le pidieron a dicha quejosa su opinión sobre las autorizaciones para las terceras, con lo que se satisfacen los presupuestos de la acción constitucional previstos en los artículos 1o., fracción I, y 4o., de la Ley de Amparo, independientemente de que en el fondo del negocio se discuta si hubo o no, afectación indebida de sus derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1221/79. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "General Lázaro Cárdenas", S.C.L. 17 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.