Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251344
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 39
CREDITO FISCAL, FINCAMIENTO DE UN. INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 39
No se puede negar interés jurídico para promover el amparo a la persona moral a la que se le ha fincado el crédito fiscal que combate. Sería absurdo que, por falta de interés en términos de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, se obligase a una persona a pagar un crédito fiscal, que es un evidente acto que afecta sus derechos y posesiones, en términos del artículo 1o., fracción I, en relación con el 4o., de la Ley de Amparo. Es absurdo sostener que la persona a quien se finca un crédito carece de interés jurídico en impugnar su fincamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1167/79. Super Tienda El Emporio Mercantil, S.A. 26 de marzo de 1980. Mayoría de votos. Disidente: Renato Sales Gasque. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.