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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 45
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 53 REFORMADO DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 45
Si por una parte el artículo 53 reformado del Código Penal del Estado de Jalisco previene que cuando se ocasione daño en propiedad ajena por cualquier valor con motivo del tránsito de vehículos, sólo se perseguirá a petición de la parte ofendida sin sancionarse con pena corporal, en tanto que por otra ordena que tal disposición no surte efectos si el delito se comete en cualquier clase de servicios de transporte de personas o cosas, ello entraña una aparente contradicción en virtud de que todo vehículo por su propia naturaleza, sea de servicio público o privado, sirve para transportar personas o cosas. Ahora bien, tomando en cuenta que es de explorado derecho que cuando dos disposiciones se contradicen deben interpretarse de tal manera que ambas puedan ser aplicadas, una interpretación jurídicamente lógica del mencionado precepto lleva a concluir en forma inequívoca que la citada excepción se refiere a los casos en que el vehículo preste un servicio público, porque de otra manera, dada la razón expuesta, nunca podría tener aplicación la primera de las disposiciones en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/80. Juez Décimo de lo Criminal de Tlaquepaque, Jalisco. 25 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.