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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 47
DEFENSORES. VIOLACION ANALOGA A LA PREVISTA EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 160 DE LA LEY DE AMPARO Y, POR ENDE, COMPRENDIDA EN LA DIVERSA XVII DE ESE NUMERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 47
El artículo 373 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco dispone que si el Juez de primer grado radica en la capital de la entidad se tendrá por designado para la segunda instancia el mismo defensor que intervino en la primera, no siendo necesario requerir al encauzado para que nombre a quien deba representarlo en la apelación, sin perjuicio de que manifieste cualquier cambio que quisiere hacer al respecto, motivo por el que al determinar la Sala que en tanto se presentaba el defensor particular "a señalar domicilio para recibir notificaciones esta Sala le designa al de oficio a quien se hará saber su nombramiento para su aceptación y protesta" y obrar en consecuencia no haciéndole saber al aludido defensor particular que estaban expeditos sus derechos para formular agravios ni el día en que se celebraría la audiencia a que se refiere el artículo 374 ibídem, incurrió en una violación a las leyes del procedimiento análoga a las previstas en la fracción II del artículo 160 de la Ley de Amparo, y por tanto comprendida en la XVII de ese numeral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 354/80. José María Ramírez García. 25 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.