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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251349
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 47

DEMANDA DE AMPARO, ADMITIDA LA, NO PUEDE TENERSE POSTERIORMENTE POR NO INTERPUESTA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 47

Precedentes

Amparo en revisión 107/80. Adolfo Aguilar y Quevedo. 16 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Jorge Arenas y Gómez. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. ADMITIDA LA DEMANDA, NO PUEDE TENERSE POSTERIORMENTE POR NO INTERPUESTA.".
Registro digital (IUS): 251349