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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 47
DEMANDA DE AMPARO, ADMITIDA LA, NO PUEDE TENERSE POSTERIORMENTE POR NO INTERPUESTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 47
Admitida una demanda de amparo por auto en forma, es contrario a derecho el acuerdo por el que con posterioridad se le tiene por no interpuesta, porque proveídos como éste, únicamente se emiten cuando antes de la admisión se advierte que aquélla adolece de algún defecto, en vista del cual y conforme a los dispuesto por el artículo 146 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito está facultado para prevenir a la parte agraviada a fin de que aclare su demanda o satisfaga alguno de los requisitos que hubiere omitido; pero no para ejercitar esa facultad después de haberla admitido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 107/80. Adolfo Aguilar y Quevedo. 16 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Jorge Arenas y Gómez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. ADMITIDA LA DEMANDA, NO PUEDE TENERSE POSTERIORMENTE POR NO INTERPUESTA.".