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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 48
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. EFECTOS DE LA CERTIFICACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 48
Si la demanda de garantías se formuló como amparo directo y la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que se trataba de amparo indirecto y la envió al Juez de Distrito correspondiente, la constancia levantada por la autoridad responsable sobre la fecha de presentación de la demanda, carece de eficacia jurídica por no estarse en la hipótesis prevista en el artículo 167 de la Ley de Amparo, único caso en que la autoridad responsable está facultada legalmente para recibir la demanda de amparo con efectos interruptores del término para la interposición del juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 373/79. Joaquín Pérez Rozada. 8 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 86, página 34. Amparo en revisión 83/76. Sucesión de Fidel Pérez González. 26 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Nota: En los Informes de 1976 y 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE GARANTIAS PRESENTADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EFECTOS DE LA CERTIFICACION TRATANDOSE DE AMPARO INDIRECTO.".