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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 51
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 51
El artículo 726 de la Ley Federal del Trabajo (anterior a la reforma que entró en vigor el 1o. de mayo de 1980) señala entre los casos en que es improcedente tener por desistido al actor por falta de promoción, el relativo a que se encuentre pendiente la práctica de una diligencia, como ocurre cuando la Junta ordena efectuar una inspección ocular y ésta no se realiza el día y la hora señalados, pues en tal caso es obligación de la propia Junta proveer lo procedente para la práctica de la diligencia, sin que sea necesario que la parte actora solicite que se fijen fecha y hora para hacerlo, según se desprende del artículo 761 (también anterior a la reforma citada) del ordenamiento laboral, que no condiciona la recepción de las pruebas admitidas previamente a que las partes lo soliciten.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/79. Saúl Martínez Mendoza. 7 de febrero de 1980. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria: María Teresa Higuera Hernández.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DESISTIMIENTO DE LA ACCION.".