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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 51
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN MATERIA LABORAL. NO OPERA CUANDO EXISTE RESOLUCION PENDIENTE DE ACORDAR SOBRE ADMISION DE PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 51
Según el artículo 626 de la Ley Federal del Trabajo, se tendrá por desistido de la acción a quien no haga promoción alguna necesaria para la continuación del procedimiento, dentro del término de seis meses, y no se tendrá por transcurrido ese término si está pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes, como la práctica de alguna diligencia o la recepción de informes o copias que se hubieran solicitado. En consecuencia, si la Junta no había resuelto sobre la admisión de las pruebas que se ofrecieron en la audiencia respectiva, última actuación procesal realizada, la caducidad es improcedente, por existir pendiente de dictarse una resolución sobre promoción de parte, por lo que, el auto que la decretó es violatorio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 87/80. José Villalobos Peña. 13 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD EN MATERIA LABORAL. NO OPERA CUANDO EXISTE RESOLUCION PENDIENTE DE ACORDAR SOBRE ADMISION DE PRUEBAS.".